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Elección
La Asamblea Nacional está integrada por diputados elegidos por votación universal, directa y secreta con representación proporcional, según una base poblacional sobre la población total del país. Cada diputado tiene un suplente escogido en el proceso. (art. 186).
Funciones
Funciones principales de la Asamblea Nacional (art 187):
1.- Legislar en materia de la competencia nacional y funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
2.- Proponer enmiendas y reformas a la Constitución.
3.- Funciones de control sobre el Gobierno y Administración Pública Nacional.
4.- Decretar amnistías.
5.- Discutir y aprobar el presupuesto nacional, leyes tributarias y crédito público; créditos adicionales.
6.- Aprobar líneas generales del Plan de Desarrollo Económico.
7.- Velar por los intereses y autonomía de los estados.
8.- Autorizar la salida del país del Presidente de la República cuando exceda de 5 días.
9.- Aprobar Tratados o Convenios Internacionales.
10.- Control.
No podrán ser elegidos diputados los funcionarios públicos, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos. (art.189).
No pueden ejercer otro cargo público sin perder su investidura, salvo actividades docentes que no sean a dedicación exclusiva. (art.191)
Los diputados durarán 5 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por dos períodos consecutivos como máximo. (art.192, enmienda Nro 1. De fecha 15 de febrero de 2009)
Organización
La Asamblea Nacional se organiza en Comisiones Permanentes (no más de 15), Ordinarias y Especiales. (art.193)
Eligen entre ellos 1 Presidente, 2 Vicepresidentes, 1 Secretario y 1 Subsecretario fuera de su seno por un período de 1 año. (art.194)
Durante los Recesos funciona la Comisión Delegada integrada por el Presidente, los Vicepresidentes y los Presidentes de las Comisiones Permanentes. Con potestad, entre otras, para convocar sesiones extraordinarias, autorizar al Presidente a salir del país, autorizar al Ejecutivo para decretar créditos adicionales, autorizar al Ejecutivo Nacional a modificar a suspender servicios públicos. (art.195 y 196).
Los Diputados
Tienen dedicación exclusiva en beneficio del pueblo.
Deben rendir cuentas anualmente.
Están sometidos a referendo revocatorio y si son revocados no pueden optar a cargos de elección popular durante el siguiente período.
No son responsables por sus votos y opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones.
Gozan de inmunidad en el ejercicio de sus funciones, desde su elección hasta la conclusión de su mandato o renuncia.
Por ser representantes del pueblo, no están sujetos a mandatos o instrucciones, obedecen sólo a su conciencia y su voto es personal. (arts. 197,198, 199, 200, 201).
Leyes
La Asamblea Nacional Discute y Sanciona Leyes Orgánicas, Códigos, Leyes Habilitantes, la iniciativa de las Leyes corresponde al Poder Ejecutivo, Comisiones Delegadas y Permanentes, Diputados, TSJ, Poder Ciudadano, Electoral, electores y Consejo Legislativo. Cada uno con los procedimientos correspondientes.
Todo Proyecto de Ley recibe 2 discusiones. Aprobado el Proyecto, el Presidente de la Asamblea Nacional la declara Sancionada. Se hacen dos ejemplares de esta Ley, se envía uno al Presidente de la República, quien dentro de los 10 días siguientes la promulga o la devuelve a la Asamblea para que realicen alguna modificación (debidamente razonada), tendrá 5 dÍas luego de recibida nuevamente para promulgarla. (Art. 202 AL 218)
Sesiones
El primer período de sesiones ordinarias comienza el 5 de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y dura hasta el 15 de agosto.
El segundo período comienza el 15 de septiembre o el día posterior más inmediato posible y termina el 15 de diciembre.
La Asamblea Nacional se puede reunir en sesiones extraordinarias si así se requiere. (arts. 219, 220, 221)
Funciones de control
La Asamblea Nacional ejerce funciones de control mediante interpelaciones, investigaciones, preguntas, autorizaciones, aprobaciones parlamentarias entre otras (art.222).